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Movemos País solicita detener la medida de vida útil que Parex impondría el 1 de octubre de 2026 y que afectaría a más de 3.200 tractomulas de la región

Comunicado CP15-MP · Vida útil Parex

Movemos País, en conjunto con agremiaciones, asociaciones, propietarios, conductores y fuerzas vivas de la región, radicó una comunicación ante Parex Resources (Colombia) AG Sucursal y ante Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia en la que solicita dejar sin efecto la entrada en vigencia, prevista para el 1 de octubre de 2026, de los requisitos de antigüedad aplicables al parque vehicular de carga vinculado a esas operaciones, eliminar el criterio de años de vida útil y sustituirlo por la verificación del estado técnico de cada unidad, y realizar antes de esa fecha una reunión técnica con los transportadores de Casanare, Meta, Arauca, Vichada, Santander, Putumayo, Cesar, Magdalena y Caquetá.

3.200
tractomulas comprometidas, según las asociaciones y agremiaciones de transportadores de la región
9
departamentos: Casanare, Meta, Arauca, Vichada, Santander, Putumayo, Cesar, Magdalena y Caquetá
1 oct. 2026
entrada en vigencia prevista de los requisitos de antigüedad

Según la estimación de las asociaciones y agremiaciones de transportadores de la región, la medida comprometería cerca de tres mil doscientas tractomulas. El alcance no se limita a los propietarios residentes en las veredas y municipios del área de influencia. Comprende también a los transportadores que cubren los corredores nacionales de acceso y salida de los campos, indispensables para la evacuación de la producción y para el abastecimiento de las operaciones. Un criterio de edad los excluye por igual, con independencia del corredor que recorran o del municipio en que estén domiciliados.

El punto técnico

En Colombia no existe vida útil para los vehículos de transporte público de carga, y ninguna norma fija una antigüedad máxima para prestar el servicio. La aptitud de los vehículos se acredita mediante la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes regulada en los artículos 51 y 52 de la Ley 769 de 2002, modificado el segundo por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, y, tratándose del transporte de mercancías peligrosas, mediante las disposiciones correspondientes del Decreto 1079 de 2015. A ese régimen se suma la Resolución 20263040030265 del 31 de julio de 2026 del Ministerio de Transporte, que reglamentó por primera vez la revisión técnico-mecánica de remolques y semirremolques con plazos escalonados durante 2027. La repotenciación, por su parte, cuenta con reconocimiento administrativo en la Resolución 2502 de 2002, reiterado por el Ministerio de Transporte en el concepto con radicado 20261340640371 del 7 de mayo de 2026.

Un umbral de edad, cualquiera sea su valor, excluye unidades que superan esas verificaciones y que cumplen la totalidad de los requisitos legales exigibles. Por esa razón Movemos País no pide ampliar el límite ni restablecer un umbral anterior. Lo que se solicita es que los requisitos de acceso se ciñan a la normatividad establecida, que se elimine el umbral de antigüedad y se exija lo que la ley ya exige, complementado con criterios de condición verificable, que los propios instrumentos internos de la operación ya contemplan mediante inspecciones periódicas, mediciones de espesor y programas de mantenimiento ejecutados por personal competente. Cuando la finalidad de seguridad se alcanza verificando el estado técnico de cada unidad, la exclusión por edad deja de ser el medio idóneo para lograrla.

Lo que está en juego en el territorio

Los transportadores afectados son pequeños propietarios, propietarios-conductores y empresarios arraigados en la región. Su vehículo es su patrimonio productivo y su fuente de sustento diario, y representa años de trabajo, ahorro, endeudamiento e inversión. Entre ellos hay mujeres propietarias y madres cabeza de familia que construyeron su patrimonio alrededor de uno o varios equipos. Ser propietaria de un vehículo no implica disponer del dinero, las garantías o el crédito necesarios para sustituirlo de manera inmediata.

La afectación no se detiene en el propietario. Buena parte de esta actividad se presta desde la vereda y no desde la cabecera municipal, de modo que el ingreso del transportador circula primero en su comunidad veredal, donde sostiene el comercio, el empleo y los servicios de los que dependen sus vecinos. Conductores, trabajadores administrativos y de apoyo, mecánicos, talleres, proveedores de repuestos y llantas, estaciones de combustible, establecimientos de alimentación y alojamiento, parqueaderos y lavaderos integran una cadena que cada vehículo vinculado sostiene. Una decisión sobre la flota no recae únicamente sobre su propietario sino sobre todo ese tejido social y productivo.

La posición de Movemos País

Movemos País propone una modernización segura y económicamente viable, que reconozca las inversiones realizadas, admita el parque automotor por su condición verificada y permita a los transportadores conservar su participación y su patrimonio productivo. Un requisito empresarial más estricto que la normativa aplicable no goza de la presunción de legalidad que ampara a la norma, y corresponde a quien lo impone sustentarlo técnicamente y aplicarlo mediante un procedimiento conocido, en proporción con la finalidad que lo justifica.

Dada la proximidad de la fecha anunciada, la comunicación radicada solicita respuesta dentro de los cinco días calendario siguientes a su recibo, la designación de un interlocutor y la confirmación de la reunión antes del 1 de octubre de 2026.

Convocatoria a los transportadores de la región

Movemos País invita a los propietarios, propietarios-conductores, empresas transportadoras, asociaciones y agremiaciones de los nueve departamentos comprendidos a documentar su caso. La caracterización se adelanta mediante el Barómetro del Transporte N.º 3, instrumento que Movemos País aplica y publica en www.movemospais.com, y la información puede remitirse al correo [email protected]. La evidencia recogida sustentará la interlocución técnica y el seguimiento público de la medida, y permitirá precisar el número de vehículos, propietarios y empleos comprometidos.

CON EL SECTOR, NO SOBRE EL SECTOR.

Organizaciones firmantes

Respaldan este comunicado

17 agremiaciones, asociaciones y empresas transportadoras de la región suscribieron la comunicación radicada ante Parex y Frontera Energy.

  • Asoprotrasur · Vereda Puerto Triunfo
  • Asotransportadora del Casanare
  • Ascatrans · Asociación Casanareña de Transportadores
  • Asegetrac
  • Asocor · Orinoquía
  • Asointrans IP
  • Asomuco 4&7 · Muleros de los corregimientos 4 y 7 de Pompeya
  • Asotansur · Asociación de Carrotanques del Sur
  • ASTIC · Asociación de Transportadores e Izajes del Casanare
  • ATCM
  • ATO · Asociación Transportadora de la Orinoquía
  • BTZ · Compañía de Transporte Especial
  • Conacarga
  • Asotransniata
  • ATT · Asotranstanques PZA
  • AACL · Asociación Andina de Carga Liviana
  • Asocovip · Villagarzón, Putumayo
Descargue el comunicado CP15-MP
Versión oficial en PDF, con la maquetación editorial completa.
Documente su caso
Si es transportador de la región, diligencie el Barómetro del Transporte N.º 3.
Fuentes normativas citadas. Ley 769 de 2002, artículos 51 y 52; Ley 2294 de 2023, artículo 179; Decreto 1079 de 2015; Resolución 20263040030265 del 31 de julio de 2026 y Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte; concepto del Ministerio de Transporte con radicado 20261340640371 del 7 de mayo de 2026.
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Movemos País hará seguimiento a la respuesta de Parex y Frontera Energy y a la reunión técnica solicitada antes del 1 de octubre de 2026.

Sobre Movemos País. Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia. Documento técnico de autoría institucional de Movemos País, presentado con el respaldo de actores del sector que acompañan esta iniciativa. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización de Movemos País. Contacto de prensa: [email protected]