El 5 de agosto de 2026 entró en vigor la resolución que creó un módulo específico de revisión técnico-mecánica para remolques y semirremolques. Esa vigencia jurídica no significó que la inspección pudiera comenzar de inmediato. La operación técnica está prevista a partir del 30 de noviembre de 2026, una vez avancen los desarrollos del RUNT y del Sistema Integrado de Control y Vigilancia —SICOV—, la actualización del Formato Uniforme de Resultados y los procesos de ampliación del alcance de acreditación ante la ONAC. Para el parque existente, las primeras fechas máximas de revisión vencerán durante 2027. La distancia entre la expedición de la obligación y la preparación operativa del sistema resume el primer desafío de esta transición: la regulación ya existe, pero todavía debe demostrarse que podrá aplicarse de manera uniforme en el territorio nacional.
El nuevo acto tampoco significa que Colombia haya puesto en marcha toda la transformación de la revisión técnico-mecánica planteada en 2023. La propuesta consolidada y el manual de tipologías vehiculares continúan sometidos a consulta pública y no constituyen, por sí mismos, normas obligatorias. Lo que sí existe es una modernización por componentes. El Ministerio de Transporte creó una ruta específica para revisar remolques y semirremolques, mientras la Superintendencia de Transporte fortaleció, mediante actos propios, la trazabilidad, la evidencia fílmica, la autenticación y los controles tecnológicos aplicables a los Centros de Diagnóstico Automotor. Son desarrollos que coinciden en algunos propósitos, pero no son idénticos ni dependen necesariamente de una única fuente normativa.
El Expediente Técnico elaborado por el Observatorio de Transporte y Movilidad de Colombia encontró una implementación modular, una adopción parcial de algunos componentes y desarrollos paralelos en materia tecnológica. No encontró evidencia suficiente para afirmar que el Gobierno haya decidido ejecutar deliberadamente, por fragmentos, toda la propuesta integral presentada en 2023. La diferencia es importante: una coincidencia temática puede mostrar que varias decisiones avanzan en una dirección semejante, pero no demuestra por sí sola que exista un único plan jurídico dividido intencionalmente en actos sucesivos. El módulo de remolques, de hecho, tiene una ruta propia, apoyada en la Ley 2283 de 2023, una consultoría posterior, una norma técnica expedida en 2024 y estudios económicos desarrollados en 2026.
Mejorar la revisión técnico-mecánica es un objetivo legítimo. Identificar fallas críticas puede reducir riesgos asociados con vehículos determinantes para el transporte de carga, y fortalecer la supervisión de los CDA puede mejorar la integridad de los resultados y reducir prácticas irregulares. La discusión comienza después: ¿está preparado el sistema para aplicar el nuevo estándar y cuánto costará realmente cumplirlo? La tarifa del CDA es apenas una parte de la cuenta. El propietario también puede enfrentar reparaciones, repuestos, desplazamientos, disponibilidad de una unidad tractora, tiempos de espera, días fuera de operación, financiación y nuevas inspecciones.
La tarifa base del CDA está definida. El costo total de cumplir, no.
Propuesta integral de 2023
Tipologías, procedimientos, equipos, defectos, infraestructura y sistemas. No es norma obligatoria.
Módulo de remolques y semirremolques
Resolución 20263040030265: obligatoria desde el 5 de agosto de 2026, con operación técnica prevista para el 30 de noviembre.
SICOV, RUNT, FUR y acreditación
Implementación tecnológica y operativa: trazabilidad, evidencia fílmica, interoperabilidad y ampliación del alcance ante la ONAC.
Tarifa base
Entre 14,40 y 17,22 UVB: aproximadamente entre $174.384 y $208.534 con la UVB de 2026.
Costo total aún no cuantificado
No se ha identificado un estudio público que estime la carga integral para propietarios y empresas.
La modernización empezó sin un esquema integral adoptado
La propuesta técnica elaborada en 2023 planteó una transformación amplia de la revisión técnico-mecánica: nuevas tipologías vehiculares, procedimientos de inspección, equipos, clasificaciones de defectos, requisitos de infraestructura, perfiles del personal, sistemas de información e inspecciones extraordinarias para vehículos modificados o siniestrados. Ese documento permite conocer hacia dónde podría dirigirse la política pública, pero no describe íntegramente la regulación vigente. Sus manuales continúan en consulta y buena parte de sus recomendaciones no ha sido adoptada. Por ello, no puede afirmarse que todas las pruebas, causales de rechazo o inspecciones allí planteadas ya sean obligatorias para el parque automotor colombiano.
Un ejemplo permite entender la diferencia entre una propuesta técnica y una regla vigente. La consultoría planteó modificar el momento de la primera revisión de los vehículos particulares nuevos. La decisión finalmente adoptada por el legislador fue distinta: el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 fijó la primera revisión, para los vehículos particulares nuevos diferentes de motocicletas, a partir del quinto año contado desde la matrícula. La recomendación técnica no se convirtió automáticamente en norma. El hecho de que un documento haya sido publicado, estudiado o sometido a consulta no significa que haya modificado por sí mismo las obligaciones de los propietarios.
Con los remolques y semirremolques ocurrió algo diferente. La Resolución 20263040030265 creó un módulo concreto y jurídicamente obligatorio para esas tipologías. Excluyó a los pequeños remolques, reservó la prestación del servicio a CDA de clases C y D con el alcance de acreditación correspondiente y estableció que la inspección debe realizarse con el remolque o semirremolque acoplado a una unidad tractora. La resolución remite a la NTC 5375-4:2024 como referente técnico, pero el texto íntegro autorizado de esa norma no fue revisado directamente por el Observatorio; por esa razón, no corresponde atribuirle pruebas o defectos específicos que no hayan sido verificados en las fuentes disponibles.
El acto también definió una transición para el parque existente. Los equipos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 deberán realizar la primera revisión a más tardar el 31 de mayo de 2027. Los matriculados entre 2011 y 2020 tendrán como fecha máxima el 31 de agosto de 2027, mientras que los matriculados entre 2021 y 2025 deberán cumplir a más tardar el 31 de diciembre de ese año. Para los equipos matriculados desde el 1.º de enero de 2026, la primera revisión deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes a la matrícula y, después de esa primera inspección, la periodicidad será anual. Este es un cambio regulatorio real: hasta ahora existía la obligación general de mantener los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad, pero no un procedimiento nacional consolidado y operativamente aplicable para revisar periódicamente estas unidades.
Paralelamente, la Superintendencia de Transporte ha reforzado el SICOV mediante la Circular Externa 20265330000024 y la Resolución 2878 de 2026. Las nuevas reglas buscan asegurar la identificación del vehículo, la presencia del inspector, la integridad de la evidencia, la consistencia del Formato Uniforme de Resultados y la trazabilidad de cada inspección. El resultado no es todavía un único esquema integral, sino una modernización que avanza mediante piezas con objetos, autoridades, soportes técnicos y calendarios distintos. Para el sector, esa diferencia es decisiva. Propietarios, empresas y CDA pueden adaptarse a una obligación concreta; lo más difícil es planear inversiones, mantenimiento, tecnología y financiación cuando todavía no existe una hoja de ruta pública que explique qué otros componentes serán adoptados, mediante qué actos, con qué transición y a qué costo acumulado.
Regístrese gratis para leer el resto del documento
Le faltan 3 secciones de este análisis. El registro es gratuito y su código llega por correo en el momento.
También puede afiliarse al Movimiento y acceder además a los documentos técnicos del Observatorio.
Está navegando en movemospais.com