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Comunicado a la opinión pública

Mintransporte y Supertransporte dejan sin efectos la circular sobre servicio público y transporte privado

Movemos País había advertido la necesidad de precisar el estándar probatorio, articular los instrumentos de control y diferenciar la aplicación de las reglas según cada modalidad de transporte.

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa No. 20261010000287 del 5 de agosto de 2026, mediante la cual dejaron sin efectos la Circular Externa Conjunta No. 20264000000247 del 27 de julio de 2026.

La circular retirada había establecido criterios para diferenciar el servicio público de transporte, el servicio privado de transporte y el transporte privado, y había impartido orientaciones a las autoridades encargadas de la vigilancia y el control. Según explica el nuevo acto, distintos sectores solicitaron aclaraciones y expusieron circunstancias particulares que podían conducir a interpretaciones diferentes durante su aplicación. En respuesta, las entidades anunciaron mesas de trabajo y la elaboración de un nuevo documento técnico que amplíe y precise los conceptos aplicables a las distintas modalidades.

Movemos País considera que dejar sin efectos la circular fue una decisión institucional prudente y responsable. La diferenciación entre servicio público, servicio privado y transporte privado no es una discusión meramente conceptual. Tiene consecuencias directas sobre la habilitación empresarial, la utilización de los vehículos, la protección de las actividades privadas legítimas, la seguridad de los usuarios y la capacidad de las autoridades para controlar la prestación ilegal del transporte.

El análisis previo de Movemos País

Antes de que la circular fuera dejada sin efectos, Movemos País examinó su alcance jurídico y operativo y documentó los riesgos que podían derivarse de una aplicación incompleta o desigual. El análisis contrastó su contenido con la Constitución Política, las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la jurisprudencia aplicable y la línea administrativa construida durante los últimos años para controlar la ilegalidad.

La conclusión fue precisa: la Circular 20264000000247 no autorizaba jurídicamente a los vehículos particulares para prestar servicio público, no eliminaba la exigencia de habilitación empresarial ni derogaba los instrumentos de control vigentes. El riesgo se encontraba en la forma como podía ser interpretada y aplicada.

La ausencia de un protocolo probatorio y operativo suficientemente detallado podía generar decisiones distintas entre autoridades territoriales, dificultar la utilización uniforme del Informe Único de Infracciones al Transporte —IUIT—, el comparendo D.12 y la inmovilización, y facilitar el uso instrumental de las categorías de servicio privado y transporte privado para encubrir operaciones que, por sus características reales, se encuentran sometidas a habilitación.

La circular incorporaba criterios relevantes, como la naturaleza determinada o indeterminada de la oferta, el carácter principal o accesorio de la actividad transportadora y la existencia de una obligación autónoma de conducción. Sin embargo, esos criterios requerían un desarrollo más preciso. No podían trasladarse automáticamente a realidades tan distintas como el transporte individual, colectivo municipal, de pasajeros por carretera, mixto, especial o de carga, incluidos los servicios asociados al turismo cuando correspondiera.

La decisión adoptada por el Ministerio y la Superintendencia es consistente con varias de las alertas formuladas por Movemos País y reconoce que esta materia necesita una construcción técnica más amplia, diferenciada y participativa. Movemos País no se atribuye de manera exclusiva la decisión de las entidades. La nueva circular reconoce que distintos sectores solicitaron aclaraciones. La organización deja constancia, no obstante, de que su análisis fue anterior al retiro, estuvo jurídicamente sustentado y formuló varias de las preguntas que ahora deberán resolverse en las mesas técnicas.

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El marco jurídico continúa vigente

Dejar sin efectos la Circular 20264000000247 no derogó las leyes, los decretos ni los instrumentos de control vigentes. El servicio público de transporte continúa sometido a habilitación, autorización, responsabilidad empresarial, cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas y utilización de los equipos exigidos para cada modalidad.

La Ley 336 de 1996 mantiene la regla según la cual las necesidades privadas de movilización deben atenderse con equipos propios y que, cuando estos no sean utilizados, el transporte debe contratarse con una empresa de servicio público legalmente habilitada.

El comparendo D.12, el IUIT y la inmovilización tampoco desaparecen. Su aplicación exige, sin embargo, acreditar los presupuestos jurídicos y probatorios correspondientes a cada actuación. Ninguno de estos instrumentos autoriza sanciones automáticas por la sola presencia de pasajeros dentro de un vehículo particular.

Las autoridades deben proteger las movilizaciones personales, familiares, empresariales y privadas legítimas y respetar el debido proceso, la buena fe, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Pero esas garantías tampoco pueden utilizarse para encubrir una oferta organizada, habitual y remunerada de transporte prestada a terceros sin cumplir las condiciones legales.

La discusión no puede resolverse mediante sanciones automáticas, pero tampoco mediante la inacción de las autoridades. Debe resolverse con reglas claras, evidencia suficiente, decisiones motivadas y una comprensión adecuada de las particularidades de cada modalidad.

El nuevo documento debe construirse por modalidades

Movemos País considera que las mesas anunciadas deben contar con participación efectiva de empresas, propietarios, conductores, gremios, usuarios, autoridades territoriales, academia y organizaciones representativas de las diferentes modalidades.

El nuevo documento técnico deberá explicar con precisión cuándo una movilización corresponde a una actividad privada o accesoria legítima y cuándo existe una oferta autónoma de transporte sometida a habilitación. También deberá establecer cómo se prueban la remuneración, la habitualidad, la intermediación y la captación de usuarios, y qué tratamiento corresponde a los contratos verbales, electrónicos o celebrados mediante plataformas.

La orientación no puede limitarse a formular definiciones generales. Debe explicar cómo se aplican en el transporte individual, colectivo municipal, de pasajeros por carretera, mixto, especial y de carga. También debe articular esas categorías con el IUIT, el comparendo D.12, la inmovilización y los sistemas de información y reporte.

Una precisión especialmente importante será diferenciar las etapas de la actuación administrativa. La verificación realizada en vía, el levantamiento de un informe, la expedición de una orden de comparendo, la adopción de una medida preventiva, la formulación de cargos y la imposición de una sanción definitiva no tienen la misma finalidad ni exigen el mismo grado de prueba.

Las mesas deberán contar con una metodología pública, cronograma, soportes técnicos y jurídicos verificables, mecanismos de participación, matriz de observaciones y publicación previa del documento que se pretenda adoptar. La participación no puede reducirse a escuchar posiciones. Debe permitir conocer qué observaciones fueron incorporadas, cuáles fueron descartadas y cuáles fueron las razones técnicas o jurídicas de cada decisión.

Una oportunidad para construir una regla mejor

Dejar sin efectos la circular no debe entenderse como el cierre de la discusión. Es una oportunidad para corregir el procedimiento y construir una orientación jurídicamente sólida, operativamente aplicable y legítima para todos los actores.

La protección del debido proceso y el control a la ilegalidad no son objetivos incompatibles. Colombia necesita un marco que impida sanciones arbitrarias contra actividades privadas legítimas y que, al mismo tiempo, evite que esas categorías sean utilizadas para prestar servicios públicos sin autorización, trasladar riesgos a los usuarios y competir en condiciones desiguales frente al transporte legal.

Movemos País pondrá su Expediente Jurídico Consolidado sobre servicio público, servicio privado y transporte privado a disposición del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y los participantes de las mesas de trabajo, como aporte técnico para la elaboración del nuevo documento.

La oportunidad no consiste en regresar a una regla anterior. Consiste en construir una mejor: una que proteja las actividades privadas legítimas sin permitir que esas categorías sean utilizadas para prestar servicio público al margen de la ley.
Con el sector, no sobre el sector.
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CONTINÚE LA LECTURA

Movemos País hará seguimiento a las mesas de trabajo anunciadas y a la elaboración del nuevo documento técnico sobre servicio público, servicio privado y transporte privado.

Fuentes. Circular Externa No. 20261010000287 del 5 de agosto de 2026 (Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte); Circular Externa Conjunta No. 20264000000247 del 27 de julio de 2026; Constitución Política; Ley 105 de 1993; Ley 336 de 1996; Ley 769 de 2002; Decreto 1079 de 2015; jurisprudencia aplicable y línea administrativa vigente en materia de control a la ilegalidad.
Sobre Movemos País. Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia. Documento técnico de autoría institucional; no representa la posición de gremios, empresas ni agremiaciones. El Expediente Jurídico Consolidado está disponible para consulta y verificación. Contacto de prensa: [email protected] · 305 480 9791 · www.movemospais.com · @movemospais.