7 de agosto de 2026·Lectura estimada: 8 minutos·Movemos País
El Decreto 1048 de 2026 consta de 29 artículos y modifica reglas sobre vinculación y desvinculación de vehículos, capacidad transportadora, RUNT, seguros, transporte escolar y turismo. El tiempo de uso no cambia por ahora y queda a estudio de la ANSV.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1048 de 2026, suscrito el 5 de agosto, con el que modifica una parte importante del régimen del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial contenido en el Decreto 1079 de 2015. Sus 29 artículos intervienen asuntos directamente relacionados con la operación de la modalidad: contratación, vinculación y desvinculación de vehículos, capacidad transportadora, seguros, mantenimiento, herramientas tecnológicas, RUNT, transporte escolar, turismo y cambio de servicio.
La reforma no liberaliza el transporte especial ni elimina sus elementos esenciales. Continúa siendo un servicio público prestado bajo la responsabilidad de empresas habilitadas y sujeto a contratos, capacidad transportadora, tarjeta de operación, seguros y control estatal. Lo que cambia es la forma como varias de esas piezas se relacionan: aumenta la movilidad contractual del propietario, la capacidad se conecta más directamente con la operación efectiva, el RUNT asumirá nuevos trámites y las empresas tendrán mayores responsabilidades de información, mantenimiento, tecnología y seguridad.
El propio decreto registra tres periodos de publicación para comentarios durante 2025: del 9 al 23 de enero, del 29 de mayo al 12 de junio y del 7 de noviembre al 1 de diciembre, y señala que las observaciones fueron atendidas. En la revisión documental realizada por Movemos País no se identificó una nueva ronda de comentarios en 2026 sobre el texto finalmente expedido. Esto no permite concluir por sí solo que exista una irregularidad, pero sí hace relevante la trazabilidad entre las versiones sometidas a participación y las disposiciones finalmente adoptadas.
Infografía 1
Qué interviene el Decreto 1048 de 2026
Vinculación y desvinculación
Contrato de flota de dos años sin renovación automática, extracto mensual discriminado y terminación con preaviso de dos meses.
Paz y salvo
No podrá exigirse para trámites de tránsito ni para permitir la desvinculación. Las deudas siguen reclamables por las vías correspondientes.
Capacidad transportadora
Se mantiene el 10 % de propiedad, con hasta siete puntos por leasing. La capacidad queda ligada a la operación real.
RUNT
Asume ajustes de capacidad, cancelaciones y desvinculaciones. En ciertos casos, la actuación automática hará las veces de acto administrativo.
Seguros
Prima distribuida proporcionalmente; la empresa no podrá trasladar seguros de sus propios bienes y deberá informar coberturas y deducibles.
Escolar y turismo
El escolar pasa a un criterio de oferta efectiva; en turismo se permiten motocarros homologados y eléctricos con Registro Nacional de Turismo.
La vida útil no cambió: la ANSV deberá estudiarla
Uno de los asuntos que más interés genera en el sector es la denominada vida útil. En este punto, la precisión es fundamental: el Decreto 1048 no amplía, reduce ni elimina actualmente el tiempo de uso de los vehículos de transporte especial. La regla general continúa siendo de veinte años contados desde el 31 de diciembre del año modelo y permanecen las condiciones especiales aplicables al transporte escolar.
También sigue vigente la ampliación extraordinaria de cuatro años establecida por el Decreto 478 de 2021 para los vehículos matriculados antes del 30 de mayo de 2020 que cumplen las condiciones previstas en esa norma. Esa extensión no fue creada por el Decreto 1048 y tampoco fue eliminada por la reforma.
La novedad está en el artículo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial —ANSV— deberá realizar, dentro de los seis meses siguientes, un estudio sobre el tiempo de uso de los vehículos destinados al transporte especial, orientado a garantizar sus condiciones técnico-mecánicas. El estudio podrá sustentar una discusión regulatoria posterior, pero no modifica automáticamente las reglas actuales. Cualquier cambio requerirá una nueva decisión normativa.
Por ahora, entonces, el tiempo de uso permanece igual y entra formalmente a una nueva etapa de evaluación técnica.
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Regla general vigente, contada desde el 31 de diciembre del año modelo
+4 años
Ampliación del Decreto 478 de 2021, ni creada ni eliminada por esta reforma
6 meses
Plazo para que la ANSV realice el estudio previsto en el artículo 2
El Decreto 1048 no amplía, no reduce ni elimina el tiempo de uso: lo somete a evaluación técnica. Cualquier cambio requerirá una nueva decisión normativa.
Más autonomía para el propietario y menos barreras administrativas
Uno de los cambios de mayor alcance aparece en la relación entre empresa y propietario. El contrato de vinculación de flota tendrá una duración máxima de dos años y no podrá renovarse automáticamente. Si las partes quieren continuar la relación deberán pactar expresamente una prórroga o celebrar un nuevo contrato. Además, la empresa deberá entregar mensualmente al propietario un extracto discriminado de los cobros y pagos relacionados con la vinculación.
El decreto establece igualmente que el paz y salvo no podrá exigirse como condición para realizar trámites de tránsito o transporte ni para permitir la desvinculación del vehículo. Esto no elimina las deudas ni extingue las obligaciones contractuales: si existe una controversia económica, podrá reclamarse por las vías correspondientes. Lo que desaparece es su utilización como barrera administrativa para impedir que el vehículo salga de una empresa.
La terminación unilateral también se flexibiliza. Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato con un preaviso mínimo de dos meses y las causales reportadas para la desvinculación tendrán carácter informativo y estadístico. Entre ellas aparecen la falta de programación durante más de treinta días, condiciones financieramente insostenibles, trato discriminatorio, falta de gestión documental o de entrega de extractos. Tanto empresa como propietario podrán además invocar la autonomía de la voluntad.
Esta mayor movilidad se conecta con el cambio de empresa. Cuando el vehículo ingrese a una compañía que no tenga capacidad disponible para esa clase, la capacidad de la receptora podrá aumentar en una unidad y ajustarse correlativamente la de la empresa de origen, una vez estén disponibles las funcionalidades correspondientes en el RUNT.
La capacidad transportadora cambia y el RUNT gana peso
El Decreto 1048 mantiene la obligación de que las empresas acrediten propiedad sobre al menos el 10 % de su capacidad transportadora, con la posibilidad de acreditar hasta siete puntos porcentuales mediante leasing financiero cuando no se complete ese porcentaje con vehículos propios. También diferencia entre capacidad fija —vehículos propios o en leasing— y capacidad flotante, correspondiente a vehículos de terceros vinculados para prestar efectivamente el servicio.
La diferencia está en que la capacidad queda más estrechamente ligada a la operación real. Para fijarla o incrementarla deberán existir contratos que justifiquen los vehículos, planes de rodamiento, mantenimiento, información financiera y los demás soportes exigidos. Las Direcciones Territoriales contarán con dos meses para decidir determinadas solicitudes y las empresas tendrán seis meses para vincular las unidades autorizadas; vencido ese término, la capacidad podrá ajustarse a los vehículos efectivamente incorporados.
Aquí aparece uno de los cambios jurídicos más sensibles. El régimen anterior señalaba que la inexistencia o disminución de capacidad transportadora no era, por sí sola, causal de cancelación de la habilitación o sanción. El Decreto 1048 adopta ahora la regla contraria y dispone que la inexistencia de capacidad será, por sí misma, causal de cancelación de la habilitación o de otra sanción conforme al régimen aplicable. La causal no implica una cancelación automática: su aplicación deberá respetar el procedimiento administrativo correspondiente.
El RUNT también asumirá nuevas funciones. La reforma prevé ajustes de capacidad, cancelaciones de tarjetas de operación, registros de terminación contractual y procedimientos de desvinculación y vinculación. En determinados casos, las actuaciones automáticas realizadas por el sistema harán las veces de acto administrativo para todos los efectos.
El OTS-002-2026 de Movemos País advierte que esta automatización requerirá trazabilidad, notificación, mecanismos de corrección, recursos cuando correspondan y protocolos frente a errores o fallas del sistema. La simplificación tecnológica no elimina las garantías administrativas.
Más transparencia, nuevas obligaciones y cambios en el territorio
Los seguros también cambian. Cuando el vehículo no sea propiedad de la empresa, la prima deberá distribuirse proporcionalmente según la clase del automotor y el riesgo asegurado. La empresa no podrá trasladar al propietario seguros correspondientes a predios, instalaciones u otros bienes propios y deberá informarle el valor de la prima, las coberturas, los deducibles y sus modificaciones. Las aseguradoras deberán reportar la información para que pueda consultarse mediante el RUNT.
Al mismo tiempo, las empresas tendrán un esquema más exigente de gestión. El decreto contempla comunicación bidireccional con los conductores, seguimiento en tiempo real del vehículo y del servicio y mecanismos tecnológicos para la gestión integral de la fatiga. También mantiene o amplía obligaciones relacionadas con mantenimiento preventivo bimestral, revisión técnico-mecánica, accidentalidad, seguridad social, control de infracciones y pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas.
El OTS-002-2026 no encontró una cuantificación integral del costo adicional que estas obligaciones pueden representar. La implementación deberá mostrar si la digitalización y la simplificación administrativa reducen efectivamente costos o si algunas nuevas exigencias terminan trasladando cargas adicionales a empresas y propietarios.
El transporte escolar también cambia de arquitectura. El régimen anterior diferenciaba principalmente las soluciones según el tamaño poblacional del municipio y permitía, bajo ciertas condiciones, acudir a otras modalidades e incluso a vehículos particulares autorizados. El Decreto 1048 traslada el énfasis hacia la existencia efectiva de oferta: primero deberá buscarse respuesta dentro del transporte especial; posteriormente podrán participar empresas de transporte mixto, colectivo municipal o pasajeros por carretera y, si la necesidad continúa, podrá acudirse a las Zonas Diferenciales de Transporte.
En turismo, la prohibición anterior sobre transporte de pasajeros en motocarros se modifica para permitir servicios mediante motocarros homologados y de motorización eléctrica. El prestador deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y las autoridades locales podrán definir vías y condiciones de circulación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de carga del sitio turístico.
También cambia el efecto del paso de un vehículo especial al servicio particular. Bajo el régimen anterior ese cambio no daba lugar a reposición. Ahora produce la desvinculación y abre un plazo de seis meses para reponer el vehículo con otro de la misma clase; si no se hace dentro de ese término, se ajustará la capacidad transportadora de la empresa.
Una agenda que Movemos País viene trabajando desde el Plan Nacional de Desarrollo
Varios de los asuntos que hoy aparecen en el Decreto 1048 hacen parte de una agenda que Movemos País viene impulsando desde la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, basada en cuatro pilares: permanencia, democratización, sostenibilidad y humanización del transporte. Esto implica reglas claras, menores costos y trámites, mayor rentabilidad, acceso a financiación, formación y protección del patrimonio, buscando mejores condiciones para empresarios, afiliados, propietarios, conductores y auxiliares de ruta.
La vida útil y la modernización del parque hacen parte de esa agenda. Movemos País puso en marcha la Caracterización Nacional sobre Vida Útil y Modernización del Parque Automotor y continuará aportando evidencia al debate que ahora deberá profundizar la ANSV. El objetivo es avanzar hacia una modernización que combine seguridad vial, sostenibilidad económica y protección patrimonial.
El Decreto 1048 representa avances importantes, pero su implementación también tendrá efectos sobre las empresas de transporte, que deberán ajustar contratos, procedimientos, sistemas de información, controles operativos y estructuras de costos. El reto será que las nuevas garantías para propietarios y afiliados y las mayores exigencias de seguridad y operación se implementen sin afectar la sostenibilidad empresarial ni las condiciones de conductores y auxiliares de ruta. Persisten, además, asuntos por desarrollar sobre costos de cumplimiento, reglamentación tecnológica, funcionamiento del RUNT y efectos económicos de la reforma.
Movemos País continuará promoviendo la permanencia, democratización, sostenibilidad y humanización del transporte: menores costos, mayor rentabilidad, incentivos financieros y tributarios, reglas claras y mejores condiciones para todos los actores que mueven el país.
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Movemos País hará seguimiento al estudio de la ANSV sobre tiempo de uso, a las funcionalidades del RUNT previstas en la reforma y al costo de cumplimiento de las nuevas obligaciones de gestión.
Fuentes. Decreto 1048 de 2026 del Ministerio de Transporte, suscrito el 5 de agosto de 2026; Decreto 1079 de 2015; Decreto 478 de 2021; periodos de publicación para comentarios de 2025 registrados en el propio decreto; Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Este contenido de Actualidad se sustenta en el Documento Técnico Sectorial OTS-002-2026 del Observatorio de Transporte y Movilidad de Colombia. El estudio completo, su resumen ejecutivo y sus matrices comparativas desarrollan el análisis técnico, jurídico, económico y operativo de la reforma.
Nota metodológica. Corte documental al 7 de agosto de 2026. El artículo distingue entre lo que la reforma establece y los asuntos que dependerán de reglamentación posterior, del estudio de la ANSV y de las funcionalidades del RUNT. La observación sobre los periodos de participación no permite concluir por sí sola que exista una irregularidad: se registra por su relevancia para la trazabilidad entre las versiones consultadas y el texto expedido.
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