El Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1001 de 2026, del 4 de agosto, con el que modifica varias disposiciones del Decreto 1079 de 2015 aplicables al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. El texto finalmente adoptado introduce cambios importantes en reposición, contratos de vinculación, cambio de empresa, paz y salvo, tarjeta de operación, circulación entre municipios contiguos, asignación de matrículas y formación de conductores.
La reforma mantiene la estructura básica del servicio de taxi y su condición de servicio público regulado, pero modifica reglas que inciden directamente sobre los costos, los trámites, la operación y el patrimonio de propietarios, conductores y empresas. El contraste realizado por Movemos País muestra, además, diferencias importantes entre el proyecto sometido a consulta y el decreto finalmente expedido, particularmente en reposición vehicular, transición energética y formación.
Durante la consulta pública participaron empresas, cooperativas, asociaciones, sindicatos, gremios, propietarios, conductores y ciudadanos. La reposición y la transición energética concentraron una parte importante de la discusión, junto con la relación entre empresas y propietarios, el paz y salvo, la operación entre municipios y la formación de quienes prestan el servicio.
Desaparece la obligación de reponer exclusivamente con vehículos eléctricos. El plazo pasa de un año a cinco.
Duración máxima de dos años para el contrato de vinculación; la tarjeta de operación amplía su vigencia al mismo término.
Se fortalece la posibilidad de cambiar de empresa durante la vigencia del contrato, con plazos para tramitar la solicitud.
Deja de poder usarse como barrera administrativa. La empresa deberá entregar información periódica y discriminada de cobros.
Se flexibiliza la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional para desplazamientos entre municipios contiguos.
Se mantiene el sorteo público con acción afirmativa para conductores no propietarios; la formación pasa a un esquema flexible.
La reposición ya no tendrá que hacerse exclusivamente con taxis eléctricos
Uno de los cambios más importantes frente al proyecto consultado está en la reposición. El borrador establecía que los taxis debían ser reemplazados exclusivamente por vehículos eléctricos. Esa obligación desapareció del decreto final, que no impone una única tecnología para efectuar la reposición.
Durante la consulta, Movemos País advirtió que una transición obligatoria hacia una sola tecnología, sin suficientes mecanismos de financiación, infraestructura de recarga y condiciones de acceso para el pequeño propietario, podía convertir la modernización en una barrera económica. La eliminación de la exclusividad eléctrica permite que la transición energética continúe, pero sin condicionar hoy toda reposición a una única alternativa tecnológica.
La reforma también amplía de manera significativa el plazo para reponer. En los eventos regulados por el decreto, el propietario tendrá ahora hasta cinco años, frente al término de un año que operaba anteriormente. También se introducen reglas particulares para situaciones como hurto y procesos judiciales.
El efecto patrimonial es relevante. Reponer un taxi exige disponer de capital, acceder a financiación y adquirir un activo capaz de sostener económicamente la operación durante varios años. Un plazo mayor permite tomar esa decisión con menos presión financiera.
Movemos País continuará trabajando para que la modernización cuente con instrumentos efectivos de financiación. Entre sus prioridades estará promover que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico —FOPAT— también genere oportunidades para los conductores que buscan acceder a la propiedad y gestionar, en la próxima discusión tributaria, instrumentos como el IVA CREI y otros incentivos tributarios que reduzcan el costo de adquirir vehículos destinados al servicio público.
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