18 de septiembre de 2026·Lectura estimada: 9 minutos·Movemos País
Guía práctica sobre prórrogas, suspensiones y medidas transitorias para empresas, propietarios y conductores de transporte público.
Guía práctica sobre prórrogas, suspensiones y medidas transitorias para empresas, propietarios y conductores de transporte público.
El Gobierno nacional expidió el 17 de septiembre de 2026 el Decreto 1424, con treinta y ocho artículos de medidas extraordinarias del sector Transporte en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Varias de esas medidas operan de manera automática y no requieren solicitud. Otras exigen un acto administrativo previo. Y otras no fueron previstas por el Decreto, pese a interpretaciones que han circulado en sentido contrario. Esta guía distingue unas de otras con el artículo a la vista.
Movemos País presentó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Transporte, a las alcaldías, a las gobernaciones y a las demás entidades nacionales propuestas para la estabilización y reactivación del sector transporte. Algunas medidas del Decreto 1424 coinciden con lo solicitado en materia de protección de trámites y títulos administrativos, prórroga de tarjetas de operación y flexibilización temporal de la capacidad transportadora. Otras propuestas requieren decisiones adicionales. Movemos País continuará haciendo seguimiento a su evaluación y a la implementación de las medidas adoptadas.
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Antes de aplicar cualquiera de estas medidas debe verificarse el ámbito territorial y las condiciones particulares previstas en cada artículo. El Decreto 1424 no establece beneficios generales para todo el país. Su artículo 1 circunscribe las medidas a los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia y exige la acreditación de la afectación directa por el sismo por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales vigentes o mecanismos complementarios. La ausencia inicial en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.
Lo que sí quedó prorrogado, suspendido, diferido o reprogramado
Art. 28Tarjeta de operación
Se prorroga de manera automática por seis meses la vigencia de las tarjetas que venzan durante el periodo de la emergencia, para vehículos vinculados a empresas de transporte público que operen en los municipios afectados. Durante ese término las autoridades de transporte no impondrán sanciones asociadas exclusivamente al vencimiento de la tarjeta.
Art. 17Habilitaciones, permisos, autorizaciones, registros, certificados, conceptos, aprobaciones y demás títulos o requisitos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas
Prórroga automática de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que habría ocurrido su vencimiento, sin solicitud ni acto administrativo individual, cuando el vencimiento ocurra entre el 10 de agosto de 2026 y los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la emergencia, corresponda a personas naturales o jurídicas que operen infraestructura, sistemas o servicios públicos esenciales de transporte en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Decreto y el trámite no pueda realizarse oportunamente como consecuencia directa de la emergencia.
Cuando persistan condiciones objetivas derivadas de la emergencia que impidan la renovación o regularización definitiva, la autoridad competente podrá ampliarla una sola vez hasta por noventa (90) días calendario adicionales, mediante acto administrativo general debidamente motivado. En ningún caso la vigencia excepcional podrá extenderse más allá de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la terminación de la situación de emergencia. La prórroga conserva el alcance, condiciones y obligaciones del título vigente y no autoriza nuevas rutas, áreas, capacidades, servicios, actividades o impactos.
Art. 29Capacidad transportadora mínima
Se suspende por seis (6) meses contados desde la publicación del decreto la exigibilidad de los requisitos de capacidad transportadora mínima establecidos para las diferentes modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros, respecto de las empresas que prestan servicios en origen, destino o tránsito en los municipios afectados y de las que operan en el radio de acción de esos municipios. La medida no releva del cumplimiento de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y continuidad del servicio.
Art. 32Reportes en plataformas tecnológicas de información sectorial, incluido SICOV
Se suspende por seis (6) meses la exigibilidad de los reportes y obligaciones relacionadas con plataformas tecnológicas de información sectorial cuya operación se vea afectada por la emergencia, para los actores comprendidos en el Decreto. La suspensión no comprende las obligaciones sustanciales de seguridad, mantenimiento, control operacional ni conservación de la información que posteriormente deba reportarse.
Art. 33SARLAFTRequiere acto administrativo
Los sujetos obligados que acrediten una afectación directa derivada de la emergencia podrán presentar de manera diferida las actualizaciones documentales y los reportes administrativos periódicos asociados al SARLAFT, dentro del término y bajo las condiciones que establezca la Superintendencia de Transporte mediante acto administrativo motivado. No se suspenden las obligaciones de debida diligencia, conocimiento de clientes y contrapartes, monitoreo de operaciones, gestión de señales de alerta, conservación de información ni reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.
Art. 30Actuaciones de la Superintendencia de TransporteRequiere acto administrativo
La Superintendencia podrá reprogramar visitas, requerimientos y obligaciones periódicas respecto de sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control que acrediten afectación directa derivada de la emergencia, cuando esta impida razonablemente su cumplimiento. La medida deberá delimitar sujetos, obligaciones y territorios y no podrá exceder sesenta (60) días hábiles, prorrogables una sola vez. No comprende actuaciones relacionadas con protección de usuarios, vida, integridad personal, seguridad operacional, continuidad del servicio, atención de la emergencia, medidas preventivas o cautelares ni investigaciones por hechos no relacionados directamente con la emergencia.
Lo que no quedó prorrogado
Este es el punto que más confusión está generando y el que puede costar más caro.
SOATSeguro obligatorio de accidentes de tránsito
El seguro obligatorio lo expide la aseguradora, no el Ministerio de Transporte, de modo que no es uno de los títulos del artículo 17. Y el parágrafo 2 de ese artículo dice expresamente que la prórroga no suspende las obligaciones de aseguramiento. Circular con SOAT vencido expone a la inmovilización del vehículo y significa que este no cuenta con la cobertura vigente del seguro obligatorio.
RTMRevisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
El certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes es expedido por un Centro de Diagnóstico Automotor —CDA— habilitado, y no corresponde a uno de los títulos expedidos por el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas a los que se refiere el artículo 17. Además, el parágrafo 2 de ese artículo preserva expresamente las condiciones técnicas mínimas indispensables para la protección de los usuarios y la continuidad segura del servicio.
Vida útilTiempo de uso, conocido comúnmente como vida útil
El Decreto 1424 no modifica el régimen de tiempo de uso aplicable a los vehículos. La prórroga de la tarjeta de operación prevista en el artículo 28 no modifica por sí misma las condiciones sustantivas de permanencia del vehículo en el servicio. Por tanto, un vehículo que alcance su límite de tiempo de uso no queda automáticamente habilitado para continuar operando por el solo hecho de que su tarjeta de operación haya sido prorrogada.
Art. 20Sanciones ya impuestas y notificadas
El parágrafo 3 del artículo 20 establece que la suspensión de términos no afecta la firmeza ni la ejecutoria de las sanciones administrativas ya impuestas mediante acto debidamente notificado, ni las actuaciones concluidas antes de la declaratoria de la emergencia. Por tanto, el Decreto no constituye una amnistía ni elimina sanciones previamente consolidadas.
Dos precisiones que cambian el alcance de las medidas
La palabra clave del artículo 28 es «exclusivamente».
El artículo 28 impide sanciones asociadas exclusivamente al vencimiento de la tarjeta de operación durante el periodo cubierto por la prórroga. Esto no significa que el vehículo quede exonerado de cumplir las demás condiciones jurídicas, técnicas y de seguridad exigibles.
Por tanto, una tarjeta de operación prorrogada no subsana por sí sola el vencimiento del SOAT, de la revisión técnico-mecánica ni modifica el régimen de tiempo de uso del vehículo.
Además, el parágrafo 1 del artículo 17 permite excluir de determinadas prórrogas aquellos títulos cuya extensión comporte un riesgo grave, actual y técnicamente acreditado para la vida, la integridad de las personas, la seguridad operacional, la seguridad vial o el ambiente.
La suspensión general de términos no opera automáticamente.
El artículo 20 autoriza al Ministerio de Transporte y a sus entidades adscritas para suspender términos de actuaciones administrativas mediante acto administrativo de carácter general, debidamente motivado y publicado. La medida puede comprender procedimientos administrativos sancionatorios, cobro coactivo y actuaciones jurisdiccionales en sede administrativa, dentro de los límites previstos en el Decreto.
La suspensión exige que la atención de la emergencia impida a la entidad contar con capacidad operativa suficiente, o que la situación de la zona afectada impida ejercer adecuadamente los derechos de contradicción y defensa. No podrá superar sesenta (60) días hábiles, prorrogables una sola vez por igual término mediante acto motivado. No se aplica a actuaciones relativas a la efectividad de derechos fundamentales, atención de la emergencia, medidas preventivas o cautelares para proteger la vida, la seguridad o la continuidad de la operación, ni a trámites de registro, inscripción, homologación, aprobación de tarifas o autorización cuya suspensión afecte la continuidad, seguridad o libre acceso a los servicios de transporte y portuarios.
Por tanto, antes de considerar suspendido un término concreto debe verificarse que la entidad competente haya expedido el acto administrativo correspondiente.
Dos disposiciones que conviene conocer
Art. 3Compensación por utilización temporal de infraestructura, equipos y maquinaria privados
Cuando una autoridad disponga la utilización temporal de infraestructura de transporte, equipos o maquinaria privados para atender la emergencia, deberá levantarse un acta que identifique el bien, su propietario o tenedor, el tiempo efectivo de utilización y las condiciones del uso. El acta constituye título suficiente para el reconocimiento y pago.
La compensación corresponde, como regla, a la tarifa de alquiler de mercado determinada conforme a la metodología prevista en el Decreto y deberá pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del acta y sus soportes.
El deterioro anormal, la destrucción o la pérdida serán reconocidos adicionalmente, previo avalúo practicado por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, sin perjuicio de las coberturas de seguros existentes. No habrá lugar a compensación cuando el uso corresponda a obligaciones ya exigibles al contratista, concesionario o agente privado en virtud de un contrato o concesión vigente, ni cuando el propietario o tenedor haya convenido el uso a título gratuito. Para utilizaciones ocurridas antes de la publicación del Decreto deberá verificarse en cada caso la procedencia del reconocimiento y la existencia de soportes suficientes.
Art. 36Planilla Única de Viaje Ocasional para taxis
Se suspende temporalmente, en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1424, la disposición del artículo 4 del Decreto 1001 de 2026 que eliminó la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional —PVO— entre municipios contiguos para el transporte público individual tipo taxi.
En consecuencia, durante la suspensión vuelve a ser aplicable la exigencia de PVO para los desplazamientos entre municipios contiguos cuando, conforme al régimen aplicable, corresponda su porte. Las demás disposiciones del artículo 4 del Decreto 1001 de 2026 continúan vigentes.
La suspensión se mantendrá mientras permanezca vigente la situación de desastre declarada por el sismo, sin exceder seis (6) meses contados desde la publicación del Decreto 1424, y cesará antes si desaparecen las condiciones que justificaron la medida.
Vigencia
El decreto rige a partir de la fecha de su publicación, conforme al artículo 38, y salvo los términos especiales que él mismo prevé, las facultades y medidas excepcionales pueden ejercerse hasta por seis meses contados desde esa publicación. Cada empresa debe verificar la fecha de publicación en el Diario Oficial para calcular con exactitud los términos que la afectan.
Algunas medidas tienen términos propios y condiciones particulares de aplicación. Por ello, el plazo general de seis meses no debe utilizarse automáticamente para calcular la vigencia de todas las disposiciones del Decreto.
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Basta el registro gratuito. Le faltan cuatro secciones, empezando por lo que NO quedó prorrogado: SOAT, revisión técnico-mecánica, tiempo de uso y sanciones ya impuestas. Siguen las dos precisiones que cambian el alcance de las medidas, las disposiciones sobre compensación y Planilla Única de Viaje Ocasional, y el régimen de vigencia.
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Soporte técnico. Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País.
Advertencia. Esta guía tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico ni sustituye la asesoría profesional en un caso concreto. Por tratarse de un decreto legislativo expedido durante un estado de excepción, sus disposiciones están sujetas al control automático de constitucionalidad correspondiente.
Documentos consultados. Decreto 1424 del 17 de septiembre de 2026, leído en su integridad; Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026; Decreto 1001 de 2026, artículo 4.
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Equipo de Análisis LEE · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia
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Cite así:Movemos País (2026). MinTransporte derogó la Circular 867: qué cambió realmente en el control con cámaras. LEE 009 · Inteligencia Regulatoria. Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia. Disponible en: movemospais.com
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