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Guía práctica · Decreto 1424 de 2026
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Qué cambió con el Decreto 1424 y qué no

¿Qué cambió con el Decreto 1424 de 2026?
Guía práctica sobre prórrogas, suspensiones y medidas transitorias para empresas, propietarios y conductores de transporte público.

Guía práctica sobre prórrogas, suspensiones y medidas transitorias para empresas, propietarios y conductores de transporte público.

El Gobierno nacional expidió el 17 de septiembre de 2026 el Decreto 1424, con treinta y ocho artículos de medidas extraordinarias del sector Transporte en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Varias de esas medidas operan de manera automática y no requieren solicitud. Otras exigen un acto administrativo previo. Y otras no fueron previstas por el Decreto, pese a interpretaciones que han circulado en sentido contrario. Esta guía distingue unas de otras con el artículo a la vista.

Movemos País presentó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Transporte, a las alcaldías, a las gobernaciones y a las demás entidades nacionales propuestas para la estabilización y reactivación del sector transporte. Algunas medidas del Decreto 1424 coinciden con lo solicitado en materia de protección de trámites y títulos administrativos, prórroga de tarjetas de operación y flexibilización temporal de la capacidad transportadora. Otras propuestas requieren decisiones adicionales. Movemos País continuará haciendo seguimiento a su evaluación y a la implementación de las medidas adoptadas.

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Antes de aplicar cualquiera de estas medidas debe verificarse el ámbito territorial y las condiciones particulares previstas en cada artículo. El Decreto 1424 no establece beneficios generales para todo el país. Su artículo 1 circunscribe las medidas a los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia y exige la acreditación de la afectación directa por el sismo por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales vigentes o mecanismos complementarios. La ausencia inicial en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.

Lo que sí quedó prorrogado, suspendido, diferido o reprogramado

Art. 28Tarjeta de operación

Se prorroga de manera automática por seis meses la vigencia de las tarjetas que venzan durante el periodo de la emergencia, para vehículos vinculados a empresas de transporte público que operen en los municipios afectados. Durante ese término las autoridades de transporte no impondrán sanciones asociadas exclusivamente al vencimiento de la tarjeta.

Art. 17Habilitaciones, permisos, autorizaciones, registros, certificados, conceptos, aprobaciones y demás títulos o requisitos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas

Prórroga automática de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que habría ocurrido su vencimiento, sin solicitud ni acto administrativo individual, cuando el vencimiento ocurra entre el 10 de agosto de 2026 y los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la emergencia, corresponda a personas naturales o jurídicas que operen infraestructura, sistemas o servicios públicos esenciales de transporte en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Decreto y el trámite no pueda realizarse oportunamente como consecuencia directa de la emergencia.

Cuando persistan condiciones objetivas derivadas de la emergencia que impidan la renovación o regularización definitiva, la autoridad competente podrá ampliarla una sola vez hasta por noventa (90) días calendario adicionales, mediante acto administrativo general debidamente motivado. En ningún caso la vigencia excepcional podrá extenderse más allá de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la terminación de la situación de emergencia. La prórroga conserva el alcance, condiciones y obligaciones del título vigente y no autoriza nuevas rutas, áreas, capacidades, servicios, actividades o impactos.

Art. 29Capacidad transportadora mínima

Se suspende por seis (6) meses contados desde la publicación del decreto la exigibilidad de los requisitos de capacidad transportadora mínima establecidos para las diferentes modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros, respecto de las empresas que prestan servicios en origen, destino o tránsito en los municipios afectados y de las que operan en el radio de acción de esos municipios. La medida no releva del cumplimiento de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y continuidad del servicio.

Art. 32Reportes en plataformas tecnológicas de información sectorial, incluido SICOV

Se suspende por seis (6) meses la exigibilidad de los reportes y obligaciones relacionadas con plataformas tecnológicas de información sectorial cuya operación se vea afectada por la emergencia, para los actores comprendidos en el Decreto. La suspensión no comprende las obligaciones sustanciales de seguridad, mantenimiento, control operacional ni conservación de la información que posteriormente deba reportarse.

Art. 33SARLAFTRequiere acto administrativo

Los sujetos obligados que acrediten una afectación directa derivada de la emergencia podrán presentar de manera diferida las actualizaciones documentales y los reportes administrativos periódicos asociados al SARLAFT, dentro del término y bajo las condiciones que establezca la Superintendencia de Transporte mediante acto administrativo motivado. No se suspenden las obligaciones de debida diligencia, conocimiento de clientes y contrapartes, monitoreo de operaciones, gestión de señales de alerta, conservación de información ni reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

Art. 30Actuaciones de la Superintendencia de TransporteRequiere acto administrativo

La Superintendencia podrá reprogramar visitas, requerimientos y obligaciones periódicas respecto de sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control que acrediten afectación directa derivada de la emergencia, cuando esta impida razonablemente su cumplimiento. La medida deberá delimitar sujetos, obligaciones y territorios y no podrá exceder sesenta (60) días hábiles, prorrogables una sola vez. No comprende actuaciones relacionadas con protección de usuarios, vida, integridad personal, seguridad operacional, continuidad del servicio, atención de la emergencia, medidas preventivas o cautelares ni investigaciones por hechos no relacionados directamente con la emergencia.

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Basta el registro gratuito. Le faltan cuatro secciones, empezando por lo que NO quedó prorrogado: SOAT, revisión técnico-mecánica, tiempo de uso y sanciones ya impuestas. Siguen las dos precisiones que cambian el alcance de las medidas, las disposiciones sobre compensación y Planilla Única de Viaje Ocasional, y el régimen de vigencia.

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Soporte técnico. Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País.
Advertencia. Esta guía tiene carácter informativo y no constituye concepto jurídico ni sustituye la asesoría profesional en un caso concreto. Por tratarse de un decreto legislativo expedido durante un estado de excepción, sus disposiciones están sujetas al control automático de constitucionalidad correspondiente.
Documentos consultados. Decreto 1424 del 17 de septiembre de 2026, leído en su integridad; Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026; Decreto 1001 de 2026, artículo 4.
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John Jairo Correa Rodríguez
Equipo de Análisis LEE · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia